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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante

Para efectos de la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, así como la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial contemplados en los artículos 51 y 56 de esta ley, cuando el miembro o exmiembro de la Fuerza Pública solicitante cuente con múltiples procesos y/o condenas, podrá directamente o a través de su apoderado aportar las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de que el Ministerio de Defensa Nacional pueda determinar, prima facie, que las conductas han sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

PARÁGRAFO. Los documentos aportados por el solicitante tendrán el valor probatorio previsto en los artículos 244, 245 y 246 de la Ley 1564 de 2012. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideológica, en los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dará lugar a la negación de la respectiva inclusión en los listados, sin perjuicio de las acciones penales o disciplinarias a que hubiera lugar.



COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.



Colombia Art. 61 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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