Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 61 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024
Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 61. Definición
La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción.Colombia Art. 61 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/03/22 15:56:37
buenas tardes un folio de matricula cerrado, donde no se verificó el area vendida y el area total del inmueble, dejando por fuera una parte del predio al presumir que se habia vendido en su totalidad, puede reactivarse cuando los intervinientes en la escritura ya hicieron dos ventas posteiores
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 223. Lniciativa constituyente Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 34. Controversias entre las partesPublique la información de sí mismo
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