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Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo
Artículo 5o.

El Centro promoverá diversas medidas que se propugnan en el programa de acción en materia de cooperación económica y en la estrategia común para la cooperación en las esferas de la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer la cooperación entre los Países No Alineados y otros países en desarrollo. El Centro también:

a) Ayudará a establecer vínculos entre los centros nacionales y regionales para el desarrollo y la transferencia de tecnología;

b) Promoverá una colaboración lo más amplia posible y mutuamente ventajosa entre los científicos y técnicos y las organizaciones científicas de los Países No Alineados y de otros países en desarrollo;

c) Promoverá el establecimiento, en cooperación con los centros nacionales y regionales, de un sistema de reuniones y consultas regulares de científicos y técnicos de los Países No Alineados y de otros países en desarrollo;

d) Actuará como centro de intercambio de información relativa a las capacidades tecnológicas de los diversos Países No Alineados y de otros países en desarrollo para promover la cooperación tecnológica y la transferencia de tecnología entre dichos países; proporcionará, en el momento oportuno, informaciones sobre los cambios tecnológicos inminentes y procurará establecer un banco de datos;

e) Llevará un registro de los expertos científicos y técnicos de alto nivel cuyos servicios podrán ser utilizados por los miembros del Centro;

f) Estimulará y promoverá proyectos de investigación y desarrollo y programas de capacitación conjuntos, sobre una base bilateral o multilateral, entre los miembros del Centro en determinadas esferas de especial importancia;

g) Nombrará grupos especiales de expertos calificados para la preparación de informes sobre los últimos adelantos tecnológicos en relación con determinadas esferas y problemas y para proporcionar asesoramiento especializado a los miembros en materia de selección de tecnología, así como de su desarrollo científico y tecnológico, incluido el desarrollo de los recursos humanos;

h) Hará sugerencias y proporcionará modelos para un desarrollo científico y tecnológico equilibrado, basado en una óptima utilización de los recursos;

i) Vigilará la aplicación de los programas relativos al desarrollo científico y tecnológico que se hayan recomendado o aprobado en las reuniones intergubernamentales de los Países No Alineados y de otros países en desarrollo.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo, hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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