Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983 (Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología) Colombia
Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
- Artículo 1o. Creacion y sede del centro
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Funciones
- Artículo 4o. Composicion
- Artículo 5o. Organos
- Artículo 6o. Junta de gobernadores
- Artículo 7o. Consejo de asesores cientificos
- Artículo 8o. Secretaria
- Artículo 9o. Centros y redes asociados
- Artículo 10. Asuntos financieros
- Artículo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias
- Artículo 12. Acuerdo relativo a la sede
- Artículo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades
- Artículo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
- Artículo 15. Relaciones con otras organizaciones
- Artículo 16. Enmiendas
- Artículo 17. Retiro
- Artículo 18. Liquidacion
- Artículo 19. Solucion de controversias
- Artículo 20. Firma, ratificacion, aceptacion y adhesion
- Artículo 21. Entrada en vigor
- Artículo 22. Textos autenticos
Otras regulaciones
Código de Régimen Departamental Código Sanitario Nacional Codigo de Procedimiento Civil Código de Procedimiento Penal Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la PazMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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