Se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000) (Estatuto Migratorio Permanente) Colombia
Estatuto Migratorio Permanente
- Artículo 1o. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesidad de visa...
- Artículo 2o. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos...
- Artículo 3o. Los nacionales de uno de los dos países que deseen adelantar estudios...
- Artículo 4o. Se priorizarán para los nacionales de uno y otro país, los...
- Artículo 5o. La categoría de residente o inmigrante permanente, será de...
- Artículo 6o. El inmigrante permanente, propietario de finca raíz deberá...
- Artículo 7o. El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deberá presentar a...
- Artículo 8o. El inmigrante permanente propietario de finca raíz, el trabajador...
- Artículo 9o. Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registren...
- Artículo 10. El empleador está en la obligación de afiliar al trabajador...
- Artículo 11. El migrante temporal que trabaje de manera independiente y se radique en el...
- Artículo 12. El migrante tendrá, en general, los mismos derechos, garantías...
- Artículo 13. Las autoridades nacionales competentes identificarán...
- Artículo 14. Los programas nacionales de alfabetización para adultos y para los...
- Artículo 15. Las autoridades migratorias, de extranjería y demás,...
- Artículo 16. Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente...
- Artículo 17. Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios...
- Artículo 18. Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por este Convenio, se...
Otras regulaciones
Código Sustantivo del Trabajo Código de Extinción de Dominio Código Penal Militar Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Codigo de Regimen MunicipalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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