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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 261 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 261. Operaciones



1. Operaciones autorizadas. Para beneficio del sector energético*, adicionalmente a las operaciones e inversiones autorizadas para las Corporaciones Financieras, La Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, podrá efectuar las siguientes operaciones:

a. Captar ahorro interno, tanto del sector público como del sector privado, mediante la emisión de títulos valores y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno. Estas operaciones sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera. Así mismo podrá administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía y agencia a que hubiere lugar.

b. Subrogarse en las obligaciones derivadas de los títulos de deuda que hayan emitido personas de derecho público o privado que operen dentro del sector energético, y acordar con ellas nuevas operaciones de crédito en virtud de las cuales se obliguen a pagar a la Financiera las obligaciones asumidas. Estas operaciones de crédito podrán celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y conservarán la garantía de la Nación cuando ella hubiese sido otorgada para la operación inicial.

c. Efectuar las operaciones de cambio que le autoricen las normas correspondientes.

d. Celebrar contratos de fiducia como fiduciario o como fiduciante.

PARAGRAFO. Las restricciones y obligaciones a cargo de las Corporaciones Financieras en aspectos tales como, encaje, inversiones de capital, límites de tasas de interés y de crédito, serán aplicables a la Financiera Energética Nacional, FEN*, cuando ellas le sean expresamente señaladas.

2. Condiciones financieras de las operaciones. La Junta Directiva del Banco de la República deberá aprobar previamente las características financieras de los títulos valores y otros documentos de que trata el numeral anterior del presente Estatuto. Las tasas de interés de colocación no podrán ser inferiores al costo de captación y administración de los recursos.

La Junta Directiva del Banco de la República podrá aprobar condiciones financieras más favorables a las previstas en el inciso anterior para la ejecución de programas o proyectos o planes de refinanciación o reprogramación especiales, que la Financiera deba atender por encargo fiduciario de la Nación o de otras entidades públicas, o cuando previamente se hayan incluído en el Presupuesto Nacional partidas equivalentes al monto del subsidio.

3. Reglas sobre operaciones. Las operaciones de crédito de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, podrán efectuarse directamente, o por intermedio de establecimientos de crédito, mediante la utilización del sistema de redescuento. Corresponde al Gobierno Nacional, reglamentar los casos en que se requiera utilizar el sistema de redescuento y determinar las operaciones que podrá realizar en forma directa, con garantía bancaria, real o de pignoración de rentas. Podrán obtener préstamos de la Financiera Energética Nacional S.A.*, FEN*, las entidades del sector energético que satisfagan los requisitos que establezca el reglamento de crédito que adopte la junta directiva, en el cual deberán incluirse como requisitos el que la entidad respectiva se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones de deuda con la FEN*. Para cada operación de crédito la junta directiva de la FEN* determinará los paz y salvos adicionales que deberá presentar la entidad beneficiaria del crédito.

4. Límites a las operaciones. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a. En su condición de entidad de redescuento de operaciones celebradas a través de establecimientos de crédito, el monto total del endeudamiento de éstos frente a la FEN no podrá exceder de tres (3) veces el capital y reservas patrimoniales de la entidad intermediaria. Por consiguiente los créditos otorgados a través del mecanismo del redescuento no tendrá limitación distinta de la del cupo individual del intermediario respectivo, y b. No se podrán conceder créditos directa o indirectamente con los cuales el prestatario adquiera acciones de la FEN.

5. Obligatoriedad de pactar la cláusula sobre apropiaciones presupuestales. En todos los contratos que celebre la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, directamente o mediante el sistema de redescuento, se pactará una cláusula en virtud de la cual la entidad respectiva se obligue a incluir en sus presupuestos las partidas y apropiaciones indispensables para el pago, cuyo incumplimiento determinará la exigibilidad inmediata de la correspondiente obligación.

6. Operaciones especiales de administración fiduciaria. La Nación está autorizada para destinar sumas que deban ser administradas fiduciariamente por la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, para la ejecución de programas especiales de financiación de proyectos o de refinanciación o reprogramación de la deuda existente de las entidades del sector energético.

Así mismo, corresponde a la Financiera la administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Exploración de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, mediante la celebración de los contratos respectivos.

7. Crédito interbancario. Para atender requerimientos transitorios de liquidez, la Financiera Energética Nacional, FEN*, podrá obtener y otorgar a otros establecimientos de crédito préstamos a corto plazo, en moneda legal, sin exceder del tope que fije la Junta Directiva del Banco de la República.





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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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