Imprimir

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 269 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 269. Direccion y administracion



1. Organos de dirección y administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter: - La asamblea de accionistas; - La junta directiva, y - El representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, en los estatutos de la Financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva.

2. Asamblea de accionistas. Es función de la asamblea de accionistas adoptar los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, así como las reformas que a ellos se introduzcan, todo lo cual requerirá la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

3. Junta directiva. Integración y Funciones.

a. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.

b. Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la junta directiva las siguientes:

- Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

- Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;

- Presentar para aprobación de la asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;

- Dictar los reglamentos de crédito;

- Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere la letra a) del numeral 1. del artítulo 270. del presente Estatuto, y

- Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el parágrafo del numeral 3. del artículo 270. del presente Estatuto.

4. Representante legal. El Presidente de Findeter, quien será designado por el Presidente de la República, será el representante legal de la entidad.







Colombia Art. 269 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...267 268 269 270 271 ...339

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse