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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 281 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 281. Direccion y administracion



1. Administración del Banco. La administración del Banco estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, el Presidente y los demás órganos que prevean sus estatutos.

2. Presidencia de la Asamblea. Mientras la Nación tenga más del diez por ciento (10%) de las acciones del Banco, el Ministro de Comercio Exterior presidirá la Asamblea. En su ausencia y mientras existan acciones registradas a nombre de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- lo hará el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Faltando uno y otro Ministro, presidirá el Viceministro de Comercio Exterior; y a falta de éste, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

3. Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada así:

a. El Ministro de Comercio Exterior y el suplente indicado por éste, en la medida en que la Nación - Ministerio de Comercio Exterior - tenga registrados aportes en el capital del Banco;

b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el suplente indicado por éste, en la medida en que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - tenga registrados aportes en el capital del Banco;

c. El representante legal del fideicomiso al cual se refiere el numeral 1. del artículo 283, con el suplente indicado por éste, en la medida en que el fideicomiso tenga registrados aportes no inferiores al quince por ciento (15%) de las acciones ordinarias suscritas del Banco;

d. Un representante del sector privado, con su respectivo suplente, designado por el Presidente de la República;

e. Un representante del sector privado, con su respectivo suplente, elegido por las asociaciones de exportadores que se encuentren inscritas como tales en el Ministerio de Comercio Exterior.

PARAGRAFO 1o. Cuando la participación de los accionistas particulares alcance el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas y no supere el veinticinco por ciento (25%), el miembro de la Junta y su suplente al cual se refiere la letra d. del presente numeral será elegido por la Asamblea, mediante el quorum decisorio previsto en los estatutos, siempre y cuando dicha mayoría incluya, en la misma proporción, el voto favorable de las acciones pertenecientes a los particulares. A falta de estipulación expresa de los estatutos sobre el particular, el quorum decisorio a que hace referencia este numeral será la mayoría absoluta de las acciones representadas en la respectiva reunión.

PARAGRAFO 2o. Cuando la participación de los accionistas particulares supere el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas, los miembros de la Junta Directiva a los cuales se refieren las letras numerales d. y e. del presente numeral serán elegidos por la Asamblea mediante el quorum que determinen los estatutos.

4. Presidencia de la junta directiva. Mientras el Ministro de Comercio Exterior sea miembro de la Junta, deberá presidirla; a falta suya, la presidirá el de Hacienda y Crédito Público, si es miembro de ella. A falta de ambos presidirán sus suplentes, en el mismo orden.

5. Representante Legal del Banco. El representante legal del Banco será el Presidente, elegido por la Junta Directiva, para períodos de tres (3) años.

Los estatutos pueden permitir que la Junta delegue algunas de sus funciones en el Presidente del Banco.

Los estatutos señalarán las funciones del Presidente del Banco y podrán autorizarlo para delegar algunas, inclusive la representación legal, en otros funcionarios.

6. Revisoría Fiscal. El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General de Accionistas, para períodos de dos años.

Colombia Art. 281 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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