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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 318 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 318. Direccion y administracion



1. Junta directiva. La junta directiva del Fondo de garantías de Instituciones Financieras estará compuesta así:

- El Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado;

- El Gerente General del Banco de la República o el Subgerente Técnico como su delegado;

- El Superintendente de Valores, y

- Dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector privado.

El Superintendente Bancario asistirá a las reuniones de la Junta Directiva como invitado.



2. Funciones de la junta directiva. La junta directivadel Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará presidida por el Ministro de Hacienda o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

a. Regular, por vía general, las condiciones en las cuales se pueden comprar créditos a cargo de las instituciones financieras o hacer préstamos a los acreedores de éstas;

b. Fijar las comisiones, primas, tasas y precios que cobre por todos sus servicios;

c. Regular el seguro de depósitos;

d. Fijar las condiciones generales de los activos que puedan ser adquiridos o negociados por el Fondo, incluyendo créditos de dudoso recaudo;

e. Informar a la Superintendencia Bancaria cuando considere que existen situaciones en las cuales algunas instituciones financieras inscritas ponen en peligro la confianza en el sistema financiero o incumplen cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, para que la Superintendencia tome las medidas que le corresponden;

f. Fijar las características de los bonos y demás títulos que emita el Fondo o de las inversiones que pueda realizar;

g. Autorizar la constitución de apropiaciones y reservas necesarias para el fortalecimiento patrimonial del Fondo;

h. Aprobar el presupuesto anual y los contratos que determinen los estatutos;

i. Aprobar los estados financieros anuales;

j. Presentar al Gobierno un proyecto de estatutos para su aprobación;

k. Ordenar, previo informe de la Superintendencia Bancaria, la reducción simplemente nominal del capital social de una institución inscrita, y ésta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores;

l. Establecer las sumas que, conforme a las disposiciones vigentes, deberán cotizar los Fondos de Cesantía para efectos de la garantía a que se refiere el artículo 161 del presente Estatuto, y

m. Las demás que señale la ley.

m) Señalar los funcionarios que además del Director del Fondo, tendrán la representación legal del mismo y señalar sus facultades;



n) Las demás que señale la ley.



PARAGRAFO. Todas las decisiones de la junta directiva se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Dirección. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá un director, quien será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones del presente capítulo y los estatutos. El representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá entre otras las siguientes funciones:

a. Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en el Capítulo I de esta parte, con sujeción a lo que se disponga en los estatutos;

b. Someter a la consideración de la junta directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución, y

c. Las demás que se establezcan en los estatutos del Fondo.

4. Inspección y Vigilancia.   De conformidad con la reglamentación especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, acorde con el objeto y naturaleza única del mismo.





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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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