Se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y se reglamenta el artículo 225 de la Constitución Política (La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores) Colombia
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores
- Artículo 1o. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada...
- Artículo 2o. Calidades
- Artículo 3o. Funciones
- Artículo 4o. Caracter consultivo
- Artículo 5o. Reuniones
- Artículo 6o. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 7o. Período
- Artículo 8o. Secretaría técnica
- Artículo 9o. Vigencia
Otras regulaciones
Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998 Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional Se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación Se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territorialesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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