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La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comercial Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales
Artículo 18. Anexo

ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE

1990-1996 

US $ millones
1990-1996 1990-1996
% de la OCDE total % de las 10 más grandes
Estados Unidos 287 118 15.9% 19.7%
Alemania 254 746 14.1% 17.5%
Japón 212 665 11.8% 14.6%
Francia 138 471 7.7% 9.5%
Reino Unido 121 258 6.7% 8.3%
Italia 112 449 6.2% 7.7%
Canadá 91 215 5.1% 6.3%
Corea(1) 81 364 4.5% 5.6%
Países Bajos 81 264 4.5% 5.6%
Bélgica – Luxemburgo1 78 598 4.4% 5.4%
Total 10 más grandes 1 459 148 81.0% 100%
España 42 469 2.4%
Suiza 40 395 2.2%
Suecia 36 710 2.0%
México (1) 34 233 1.9%
Australia 27 194 1.5%
Dinamarca 24 145 1.3%

Anexo

ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE

1990-1996 

US $ millones
1990-1996 1990-1996
% de la OCDE total % de las 10 más grandes
Austria* 22 432 1.2%
Noruega 21 666 1.2%
Irlanda 19 217 1.1%
Finlandia 17 296 1.0%
Polonia(1)** 12 652 0.7%
Portugal 10 801 0.6%
Turquía * 8 027 0.4%
Hungría ** 6 795 0.4%
Nueva Zelanda 6 663 0.4%
República Checa *** 6 263 0.3%
Grecia * 4 606 0.3%
Islandia 949 0.1%
OCDE total 1 801 661 100%

Notas: * 1990-1995; ** 1991-1996; *** 1993-1996.

Fuente: OCDE, (1) FMI.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

CERTIFICA:[1]

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,



Colombia Art. 18 Se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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