Imprimir

La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba
Artículo 3o.

Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento del Chocó y en sus municipios, incluidos los atinentes a su proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el procedimiento administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento administrativo de que trata el Estatuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO 1o. El no recaudo y transferencia oportuna de la estampilla a la que esta ley se refiere, deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la facultad a cargo de la Asamblea Departamental del Chocó, de reglamentar los elementos del tributo que aquí se autoriza, se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago, el departamento del Chocó y los Municipios que lo integran, para lo cual podrá adoptar el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario Nacional o del Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.





Colombia Art. 3o Se autoriza la emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...NUEVO1

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse