La Nación de asocia y rinde homenaje al municipio de Los Andes Sotomayor, del departamento de Nariño, con motivo de la celebración en el año 2011 de los 100 años de ser erigido como municipio (La Nación de asocia y rinde homenaje al municipio de Los Andes Sotomayor, del departamento de Nariño) Colombia
La Nación de asocia y rinde homenaje al municipio de Los Andes Sotomayor, del departamento de Nariño
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público...
- Artículo 2o. Como reconocimiento histórico al municipio de Los Andes Sotomayor,...
- Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de SevillaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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