La Nación honra a Juan de Dios Uribe, y se asocia al centenario de la institución educativa estatal que lleva su nombre en el municipio de Andes, en Antioquia (La Nación honra a Juan de Dios Uribe) Colombia
La Nación honra a Juan de Dios Uribe
- Artículo 1o. La Nación rinde homenaje al eximio periodista y orador Juan de Dios...
- Artículo 2o. La Imprenta Nacional, con la asesoría de la Academia Colombiana de...
- Artículo 3o. La Nación erigirá un monumento a Juan de Dios Uribe que...
- Artículo 4o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos, como...
- Artículo 5o. La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de...
- Artículo 6o. Declárase patrimonio cultural de la Nación el edificio de la...
- Artículo 7o. El Congreso ofrece un tributo de admiración a las autoridades, a los...
- Artículo 8o. De conformidad con los artículos 334 , 341 y 359 numeral 3 de la...
- Artículo 9o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados...
- Artículo 10. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación. La Presidenta del...
Otras regulaciones
Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución PolíticaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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