La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá en sus cien años de pertenecer al Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones (La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá) Colombia
La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá
- Artículo 1o. La Nación rinde público homenaje a la provincia...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República exaltan y...
- Artículo 3o. Se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore en la Ley General de...
- Artículo 4o. A partir del año lectivo siguiente a la vigencia de la presente ley,...
- Artículo 5o. A partir de la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional a...
- Artículo 6o. Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministro de la Cultura y...
- Artículo 7o. Téngase las festividades de todos los Municipios del Urabá por...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
Basílica Menor del Señor de los Milagros Se promueve el uso de vehículos eléctricos Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana La nación rinde homenaje y exalta la vida Pública del ilustre ciudadano Roberto Camacho Weverberg Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de CaldasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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