La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de l) Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de...
- Artículo 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del...
- Artículo 3o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los 450 años de la fundación del Municipio de Tenerife en el Departamento del Magdalena Se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992 Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa Se autoriza la emisión de la estampilla pro Desarrollo de la Universidad de la AmazoniaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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