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La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar
Artículo 2o.

A partir de la vigencia de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 365, 366 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 200, numeral 3o. y el artículo 150 numeral 3o. y 9o. de la misma Carta, autorízase al Gobierno Nacional para asignar, dentro del Presupuesto Nacional de las vigencias 1997 y 1998 las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de interés social para el Municipio de Bolívar, en el departamento del Cauca.

1o. Educación.

- Cofinanciación para la construcción del Colegio Agrícola de Guachicono $51.000.000.

- Cofinanciación para la construcción del Colegio Agrícola José Dolores Daza $51.000.000, Corregimiento los Milagros.

- Cofinanciación para la reconstrucción de la Normal Santa Catalina Labouré, $20.000.000.

- Cofinanciación para la construcción de la Planta Física del Colegio Nacional Marco Fidel Suárez, en la cabecera municipal, $50.000.000.

2. Electrificación.

- Cofinanciación obras de electrificación en el área rural del municipio $200.000.000.

3. Red vial.

- Cofinanciación proyecto de construcción vía Paraíso-La Guayana, $80.000.000.

- Cofinanciación construcción vía Carbonera-La Monja-Butuyaco, $80.000.000.

- Cofinanciación construcción vía San Lorenzo-Puente-La Victoria $70.000.000.

- Cofinanciación construcción vía Guadual-Melchor, $100.000.000.

- Cofinanciación mejoramiento y ampliación vía La Parada -La Juntas, $40.000.000.

- Cofinanciación construcción vía Rosal -Cimarrones-San Juan-Los Milagros-Las Cruces, $120.000.000.

4. Alcantarillados.

- Cofinanciación del proyecto de reposición y ampliación del alcantarillado de la cabecera municipal $600.000.000.

5. Acueductos.

- Cofinanciación proyecto de construcción del Acueducto interveredal La Carbonera $150.000.000.

- Cofinanciación proyecto de construcción acueducto interveredal Vereda Melchor $50.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto los Potreros, $90.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto Buenavista-Guachicono, $81.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto Cerro Alto-Cerrojo Chupadero, $300.000.000.

- Cofinanciación proyecto construcción acueducto Villanueva-Carbonero-Ortijo-Tambores, $190.000.000.

Colombia Art. 2o La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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