La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de fundación de la ciudad de Barbacoas, departamento de Nariño (La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de fundación de la ciudad de Barbacoas) Colombia
La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de fundación de la ciudad de Barbacoas
- Artículo 1o. La Nación conmemora los cuatrocientos años de fundación...
- Artículo 2o. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Barbacoas y resalta...
- Artículo 3o. El Gobierno nacional, con ocasión de la promulgación de la...
- Artículo 4o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Régimen de Transición Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionadaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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