La Nación se vincula a la conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y se declara el 24 de julio como día de la Armada de Colombia y se dictan otras disposiciones (La Nación se vincula a la conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo) Colombia
La Nación se vincula a la conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Declaratoria
- Artículo 3o. Respetando el principio de autonomía escolar, cada institución...
- Artículo 4o. Autorización
- Artículo 5o. Emisión de estampilla conmemorativa
- Artículo 6o. Autorícese al Gobierno nacional para otorgar becas de estudio para...
- Artículo 7o. Moneda metálica de curso legal. Debido a la 'Batalla Naval del Lago de...
- Artículo 8o. Vigencia
Otras regulaciones
Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad Se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Convención Interamericana contra la Corrupción Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la institución educativa Santa LibradaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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