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La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica
Artículo 4o.

Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir y apoyar a la Sociedad Geográfica de Colombia en la publicación de cinco textos, cuyo contenido comprenda en textos gráficos y fotografías la hist oria de la Sociedad Geográfica de Colombia, estudios e información científica y geográfica, escritos y recopilados por las personas que la Sociedad en mención para tal fin designe; también se podrán publicar en los medios electrónicos de almacenamiento de información que se estimen más apropiados. Igualmente el Senado de la República colocará una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el sitio que la Sociedad Geográfica acuerde con la Mesa Directiva del Senado, tallada en piedra, con la siguiente inscripción: “Congreso de Colombia, Senado de la República, Comisión de Ordenamiento Territorial, Ley de Honores No –––– de ––––––– a la Sociedad Geográfica de Colombia, en conmemoración de los cien años de su creación, en homenaje a su loable actividad en el estudio de la geografía en Colombia, su aporte en la investigación científica sobre la materia y así mismo por su importante labor como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional. Mesa Directiva Jesús Puello Chamié, Presidente, Dilian Francisca Toro Torres, Vicepresidenta. Bogotá, agosto 19 de 2003”.

Colombia Art. 4o La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas de Colombia, y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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