La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su Fundador y se autoriza en su homenaje la Construcción de algunas obras (La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo) Colombia
La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60)...
- Artículo 2o. De conformidad con el régimen legal vigente artículos 334 ,...
- Artículo 3o. Autorízase la emisión de una estampilla conmemorativa de los 60...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General del Presupuesto de...
- Artículo 5o. Esta ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de Antioquia Se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida político-administrativa del departamento del Cesar La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de PachoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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