La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones (La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombiano) Colombia
La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos
- Artículo 1o. La Nación rinde homenaje a los caficultores colombianos, al cumplir...
- Artículo 2o. Para promover la celebración de esta fecha, autorízase al...
- Artículo 3o. Para exaltar la historia y cultura del café en Colombia,...
- Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto...
- Artículo 5o. Establecer con carácter permanente la contribución cafetera...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional podrá destinar los recursos presupuestales...
- Artículo 7o. De conformidad con los artículos 334 , 339 , 341 y 345 de la...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. El...
Otras regulaciones
Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 La nación le rinde homenaje y exalta la vida del Maestro Carlos Gaviria DíazMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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