Se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero (La Unidad de Información y Análisis Financiero) Colombia
La Unidad de Información y Análisis Financiero
- Artículo 1o. Unidad administrativa especial
- Artículo 2o. Estructura organica
- Artículo 3o. Funciones de la unidad
- Artículo 4o. Funciones de la direccion general
- Artículo 5o. Funciones de la oficina de control interno
- Artículo 6o. Funciones de la subdireccion de analisis estrategico
- Artículo 7o. Funciones de la subdireccion de analisis de operaciones
- Artículo 8o. Funciones de la subdireccion administrativa y financiera
- Artículo 9o. Manejo de informacion
- Artículo 10. Obligaciones de las entidades del estado
- Artículo 11. Modificaciones
- Artículo 12. Ajustes presupuestales
- Artículo 13. La Fiscalía podrá investir a la Unidad de Información y...
- Artículo 14. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón Se fortalece al ejercicio del control fiscal La Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política La Nación declara Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el TipleMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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