Se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposicione (Normas de prevención y lucha contra el dopaje) Colombia
Normas de prevención y lucha contra el dopaje
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Obligatoriedad de controles
- Artículo 3o. Autoridades de control competente
- Artículo 4o. Interpretación
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Comisión nacional antidopaje y medicina deportiva
- Artículo 7o. Lista unificada de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 8o. Funciones
- Artículo 9o. Seguimiento médico a los deportistas
- Artículo 10. Licencias deportivas
- Artículo 11. Autorización para la toma de muestras
- Artículo 12. Deber de los médicos
- Artículo 13. Secreto
- Artículo 14. Deber de informar
- Artículo 15. Consignación de datos
- Artículo 16. Responsables
- Artículo 17. Otros responsables
- Artículo 18. Infracciones muy graves
- Artículo 19. Sanciones
- Artículo 20. Criterios de reincidencia
- Artículo 21. Repulsa al control
- Artículo 22. Deportistas extranjeros
- Artículo 23. Sanción en caso de dopaje de animales
- Artículo 24. Toma de muestras en animales
- Artículo 25. Tolerancia y participación en casos de dopaje
- Artículo 26. Traslado a las autoridades competentes
- Artículo 27. Adecuación de códigos disciplinarios
- Artículo 28. Información sobre positivos
- Artículo 29. Envío del acta de resultados
- Artículo 30. Notificación al deportista
- Artículo 31. Plazo para aclarar la situación
- Artículo 32. Acta de contraanálisis
- Artículo 33. Análisis no confirmado
- Artículo 34. Improcedencia de la contramuestra
- Artículo 35. Observaciones al análisis
- Artículo 36. Procedimiento aplicable
- Artículo 37. Deber de información periódica
- Artículo 38. Facultades de inspección, vigilancia y control
- Artículo 39. Programas educativos y de información
- Artículo 40. Consejos seccionales de estupefacientes
- Artículo 41. Comisiones disciplinarias
- Artículo 42. Comisión general disciplinaria
- Artículo 43. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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