Se dictan normas en materia de protección de la competencia (Normas en materia de protección de la competencia) Colombia
Normas en materia de protección de la competencia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de la ley
- Artículo 3o. Propósitos de las actuaciones administrativas
- Artículo 4o. Normatividad aplicable
- Artículo 5o. Aplicación del régimen general de competencia en el sector agrícola
- Artículo 6o. Autoridad nacional de protección de la competencia
- Artículo 7o. Abogacía de la competencia
- Artículo 8o. Aviso a otras autoridades
- Artículo 9o. Control de integraciones empresariales
- Artículo 10. Procedimiento administrativo en caso de integraciones empresariales
- Artículo 11. Aprobación condicionada y objeción de integraciones
- Artículo 12. Excepción de eficiencia
- Artículo 13. Orden de reversión de una operación de integración empresarial
- Artículo 14. Beneficios por Colaboración con la Autoridad
- Artículo 15. Reserva de documentos
- Artículo 16. Ofrecimiento de garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación
- Artículo 17. Publicación de actuaciones administrativas
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Intervención de terceros
- Artículo 20. Actos de trámite
- Artículo 21. Vicios y otras irregularidades del proceso
- Artículo 22. Contribución de seguimiento
- Artículo 23. Notificaciones y comunicaciones
- Artículo 24. Doctrina probable y legítima confianza
- Artículo 25. Monto de las Multas a Personas Jurídicas
- Artículo 26. Monto de las Multas a Personas Naturales
- Artículo 27. Caducidad de la facultad sancionatoria
- Artículo 28. Protección de la competencia y promoción de la competencia
- Artículo 29. Con destino a la superintendencia de industria y comercio, se establecerán las fuentes de financiación que requiere la autoridad de competencia para cubrir su operación y desarrollar sus metas misionales
- Artículo 30. Facúltese al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses...
- Artículo 31. Intervención del estado
- Artículo 32. Situaciones externas
- Artículo 33. Transitorio. régimen de transición
- Artículo 34. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de Roldanillo Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto La nación se vincula a la celebración de los setenta (70) años de existencia de la Universidad de CaldasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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