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Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 201 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 201. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, srpa

En desarrollo del principio de corresponsabilidad y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Nacional con el concurso de los gobiernos territoriales dará prioridad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA. Se iniciará la construcción de Centros de Atención Especializada, CAES, e internamiento preventivo, para el cumplimiento de las medidas privativas de la libertad de los adolescentes en conflicto con la ley en función de la demanda de SRPA, de criterios de cobertura regional y cofinanciación de las entidades territoriales. El diseño, la construcción y dotación de estos Centros responderán a estándares en la materia, asegurando tanto el carácter pedagógico y finalidad restaurativa del Sistema, como las medidas de seguridad requeridas para hacer efectiva la privación de la libertad. Asimismo, se promoverá dotar de contenidos las diferentes medidas contempladas en SRPA, monitoreando la calidad y pertinencia de las intervenciones en el horizonte de una efectiva resocialización del adolescente que incurre en una conducta punible. Adicionalmente, se avanzará en el diseño y desarrollo de un esquema de monitoreo y seguimiento post-institucional de los adolescentes que han cumplido con su sanción.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, tanto de las diferentes ramas de poder público como niveles de gobierno, sumarán esfuerzos con el fin de contar con un sistema de información unificado e interinstitucional del SRPA en funcionamiento; que brinde información oportuna y pertinente sobre el adolescente vinculado a este, su proceso judicial y de restablecimiento de derechos. Dicho sistema deberá ser una fuente de información estratégica para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la atención del SRPA, de manera que permita la toma de decisiones adecuadas.

PARÁGRAFO 2o. Para el logro de los compromisos y apuestas establecidas en el presente artículo y las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el Gobierno Nacional tendrá como uno de los ejes centrales en su agenda de cooperación los asuntos relativos al SRPA. En consecuencia, será una prioridad la gestión de cooperación internacional técnica y financiera en la materia. De otra parte, incentivará la participación activa de la sociedad civil organizada y el sector privado en los propósitos establecidos.



SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DEL RIESGO.



Colombia Art. 201 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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