Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones (Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciu) Colombia
Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Reconocimiento
- Artículo 3. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al...
- Artículo 4. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de...
- Artículo 5. Confórmese la Comisión Preparatoria que garantizará la...
- Artículo 6. Autorícese al Ministerio de Cultura para asumir el liderazgo...
- Artículo 7. Autorícese al Gobierno nacional a adoptar mediante decreto, dentro de...
- Artículo 8. Autorícese al Banco de la República para acuñar moneda...
- Artículo 9. Ordénese al Ministerio de Educación Nacional para que en un...
- Artículo 10. Autorícese al Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de...
- Artículo 11. El Ministerio de Cultura declarará como Bienes de Interés...
- Artículo 12. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana Tratado sobre traslado de personas condenadas Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de BioéticaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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