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Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 10. Comisión Medica y de Clasificacion Funcional

Las Federaciones que incluyan en su estructura un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comite Paralfmpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos deberan tener en su estructura una Comisión Medica y de Clasificación Funcional que cumplira las siguientes funciones:

1.Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de Clasificación funcional de su correspondiente  organismo deportivo  internacional.

2.Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcionales en los campeonatos oficiales con fundamento en las reglas establecidas por su organismo deportivo internacional.

3.Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomedico que acompane las delegaciones nacionales del deporte en eventos internacionales.

4.Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad,para el o los deportes de su gobernanza.

5.Evaluar el desempeno de las clasificadores  funcionales,  y  crear  un escalafón de los  mismos conforme a las disposiciones y lineamientos de su organismo deportivo   internacional.

6.Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y  la historia medica deportiva de IOS deportistas pertenecientes a SU organismo deportivo.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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