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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 4o.

Las disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva del orden nacional y Judicial del Poder Público, la Organización Electoral, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Veeduría del Tesoro y los Establecimientos Públicos Nacionales. Se harán extensivas las presentes disposiciones a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta que por tener el Estado más del 90% de su capital social, se rijan por las normas de las empresas industriales y comerciales del estado, solamente sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a ellas.

Los Fondos sin personería jurídica, denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con su autorización expresa, son un sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos administrados por organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, están sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional y el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en la presente ley y en las normas reglamentarias. El recaudo de las rentas y el pago de compromisos y obligaciones se realizará bajo el mandato directo o delegado y la responsabilidad de los ordenadores del gasto de los organismos de los cuales dependan presupuestalmente.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.



Colombia Art. 4o Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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