Se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económic) Colombia
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Artículo 1o. Obligación de adoptar medidas
- Artículo 2o. Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno
- Artículo 3o. Obligación de no discriminacion
- Artículo 4o. No admision de restricciones
- Artículo 5o. Alcance de las restricciones y limitaciones
- Artículo 6o. Derecho al trabajo
- Artículo 7o. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo
- Artículo 8o. Derechos sindicales
- Artículo 9o. Derecho a la seguridad social
- Artículo 10. Derecho a la salud
- Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano
- Artículo 12. Derecho a la alimentación
- Artículo 13. Derecho a la educación
- Artículo 14. Derecho a los beneficios de la cultura
- Artículo 15. Derecho a la constitución y protección de la familia
- Artículo 16. Derecho de la niñez
- Artículo 17. Protección de los ancianos
- Artículo 18. Protección de los minusválidos
- Artículo 19. Medios de protección
- Artículo 20. Reservas
- Artículo 21. Firma, ratificación o adhesión
- Artículo 22. Incorporación de otros derechos y ampliación de los reconocidos
Otras regulaciones
Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas Se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo Se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo Molina RamírezMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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