Se aprueba el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas) Colombia
Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
- Artículo 1. Pertenencia a la unión de madrid
- Artículo 2. Obtención de la protección mediante el registro internacional
- Artículo 3. Solicitud internacional
- Artículo 3BIS. Efecto territorial
- Artículo 3TER. Solicitud de “extensión territorial”
- Artículo 4. Efectos del registro internacional
- Artículo 4BIS. Substitución de un registro nacional o regional por un registr internacional
- Artículo 5. Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional respecto de ciertas partes contratantes
- Artículo 5BIS. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
- Artículo 5TER. Copia de las menciones que figuren en el registro internacional; búsquedas de anterioridades; extractos del registro internacional
- Artículo 6. Duración de la validez del registro internacional; dependencia e independencia del registro internacional
- Artículo 7. Renovación del registro internacional
- Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
- Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
- Artículo 9BIS. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
- Artículo 9TER. Tasas para ciertas inscripciones
- Artículo 9QUATER. Oficina común de varios estados contratantes
- Artículo 9QUINQUIES. Transformación de un registro internacional en solicitudes nacionales o regionales
- Artículo 9SEXIES. Relaciones entre los estados parte tanto en el presente protocolo como en el arreglo de madrid (acta de estocolmo)
- Artículo 10. Asamblea
- Artículo 11. Oficina internacional
- Artículo 12. Finanzas
- Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del protocolo
- Artículo 14. Modalidades para ser parte en el protocolo; entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Firma, idiomas, funciones de depositario
Otras regulaciones
Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Se establecen estímulos para los sufragantes Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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