Se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000) (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológic) Colombia
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Disposiciones generales
- Artículo 3. Términos utilizados
- Artículo 4. Ambito
- Artículo 5. Productos farmacéuticos
- Artículo 6. Tránsito y uso confinado
- Artículo 7. Aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo
- Artículo 8. Notificación
- Artículo 9. Acuse de recibo de la notificación
- Artículo 10. Procedimiento de adopción de decisiones
- Artículo 11. Procedimiento para organismos vivos modificados destinados para usodirecto como alimento humano o animal o para procesamiento
- Artículo 12. Revisión de las decisiones
- Artículo 13. Procedimiento simplificado
- Artículo 14. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales
- Artículo 15. Evaluación del riesgo
- Artículo 16. Gestión del riesgo
- Artículo 17. Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia
- Artículo 18. Manipulación, transporte, envasado e identificación
- Artículo 19. Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales
- Artículo 20. Intercambio de información y el centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología
- Artículo 21. Información confidencial
- Artículo 22. Creación de capacidad
- Artículo 23. Concienciación y participación del público
- Artículo 24. Estados que no son partes
- Artículo 25. Movimientos transfronterizos ilícitos
- Artículo 26. Consideraciones socioeconómicas
- Artículo 27. Responsabilidad y compensación
- Artículo 28. Mecanismo financiero y recursos financieros
- Artículo 29. Conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el presente protocolo
- Artículo 30. Organos subsidiarios
- Artículo 31. Secretaría
- Artículo 32. Relación con el convenio
- Artículo 33. Vigilancia y presentación de informes
- Artículo 34. Cumplimiento
- Artículo 35. Evaluación y revisión
- Artículo 36. Firma
- Artículo 37. Entrada en vigor
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Textos auténticos
Otras regulaciones
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Convenio Internacional del Café 2001 La emisión de la estampilla pro-salud departamental en el departamento del Valle del Cauca Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la NaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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