Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas) Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Obligaciones generales
- Artículo 4o. Establecimiento de áreas protegidas
- Artículo 5o. Medidas de protección
- Artículo 6o. Régimen de planificación y manejo para áreas protegidas
- Artículo 7o. Programa de cooperación para las áreas protegidas y su registro
- Artículo 8o. Establecimiento de zonas de amortiguación
- Artículo 9o. Áreas protegidas y zonas de amortiguación contiguas a fronteras internacionales
- Artículo 10. Medidas nacionales para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 11. Medidas de cooperación para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 12. Introducción de especies exóticas o alteradas genéticamente
- Artículo 13. Evaluación del impacto ambiental
- Artículo 14. Exenciones para las actividades tradicionales
- Artículo 15. Cambios en la situación de las áreas o especies protegidas
- Artículo 16. Divulgación, información, concientización y educación de la población
- Artículo 17. Investigación científica, técnica y de manejo
- Artículo 18. Asistencia mutua
- Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización
- Artículo 20. Comité asesor científico y técnico
- Artículo 21. Establecimiento de directrices y criterios comunes
- Artículo 22. Disposiciones institucionales
- Artículo 23. Reuniones de las partes
- Artículo 24. Financiamiento
- Artículo 25. Vínculos con otros convenios relacionados con la protección especial de la flora y fauna silvestres
- Artículo 26. Disposición transitoria
- Artículo 27. Entrada en vigor
- Artículo 28. Firma
Otras regulaciones
Se establecen medidas de reactivación Económica para el transporte público terrestre de Pasajeros y mixto Se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del EcuadorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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