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Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste
Artículo 12. Unidad ejecutiva y de coordinación



 

1. Las Partes constituyen a la Secretaría General de la CPPS en Unidad Ejecutiva y de Coordinación del Programa ERFEN (UEC - ERFEN).

2. Esta Unidad estará bajo la responsabilidad directa del Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS, sin menoscabo de las atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante legal y coordinador de todas las actividades de la Secretaría General de la CPPS.

3. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación tendrá principalmente la responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecución, en los planos regional e internacional.

4. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación desempeñará, en especial, las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN) y a las demás que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las actividades del Programa, en general;

b) Constituir Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN) para estudios específicos, según los requerimientos del Programa y a recomendación del Comité Científico Regional;

c) Gestionar la cooperación técnica y financiera internacional para la ejecución del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representación de éste, las obligaciones correspondientes, con el asentamiento previo de las Partes;

d) Promover el intercambio de informaciones y publicar los resultados de las investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados de circulación internacional;

e) Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la Secretaría General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y en sus informes anuales a las Secciones Nacionales de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare del caso someter a la aprobación de las Partes para el mejor cumplimiento del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento de dicho Programa;

f) Transmitir a las Partes el Plan de Acción para el Programa ERFEN, con inclusión de las actividades de vigilancia integrada y de evaluación y planificación socio-económica y sus respectivas actualizaciones, preparadas por el CCN-ERFEN; y

g) Así mismo, presentar un informe sobre la ejecución del Programa ante las reuniones anuales del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN).

Colombia Art. 12 Se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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