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Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 1o. Definiciones

Para los fines del presente Protocolo, se entenderá por:

a) Convenio: El Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 24 de julio de 1994;

b) Protocolo: El Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe;

c) Asociación: La Asociación de Estados del Caribe, tal como se define en los artículos I y II del Convenio;

d) Estado Miembro: El mismo significado que aparece en el artículo IV(1) del Convenio;

e) Miembro Asociado: El mismo significado que aparece en el artículo IV(2) del Convenio;

f) Consejo de Ministros: El mismo significado expuesto en el artículo VIII del Convenio;

g) Secretario General: El Secretario General de la Asociación de Estados del Caribe;

h) Parte: Un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociación con respecto al cual el Protocolo haya entrado en vigor;

i) Funcionarios de la Asociación: El Secretario General y todos los miembros del personal de la Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en el artículo XIV del Convenio;

j) Funcionarios de alto nivel de la Asociación: Funcionarios designados por el Consejo de Ministros de la Asociación de conformidad con lo establecido en el artículo IX (e) del Convenio;

k) Representantes de los Estados Miembros: Los delegados, delegados adjuntos, asesores y cualquier otro miembro de las delegaciones de los Estados Miembros;

l) Representantes de los Miembros Asociados: Los delegados, delegados adjuntos, asesores y cualquier otro miembro de las delegaciones de los Miembros Asociados;

m) Expertos: Los expertos que lleven a cabo misiones para la Asociación;

n) Archivos: Los registros y correspondencias, documentos, manuscritos, mapas, fotografías y películas cinemato gráficas, grabaciones de audio y cualquier medio magnético que pertenezcan o estén en posesión de la Asociación. Esta lista podrá ser ampliada por el Consejo de Ministros vista la presencia de nuevos desarrollos tecnológicos.

Colombia Art. 1o se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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