Se aprueba el Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001 (Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez) Colombia
Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez
- Artículo 1. El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate,...
- Artículo 2. OBJETIVOS
- Artículo 3. ÓRGANOS
- Artículo 4. La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa...
- Artículo 5. La Conferencia será presidida por el Ministro de Trabajo del...
- Artículo 6. Son funciones de la Conferencia: a) Adoptar Recomendaciones conducentes...
- Artículo 7. La Conferencia celebrará Reuniones Ordinarias por lo menos una vez al...
- Artículo 8. Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que esta solicite sean...
- Artículo 9. Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por...
- Artículo 10. Las Comisiones Especializadas de Trabajo podrán invitar a participar...
- Artículo 11. Son funciones de las Comisiones Especializadas de Trabajo: a) Preparar...
- Artículo 12. La Secretaría Técnica es la instancia de coordinación y...
- Artículo 13. DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 14. El Convenio Simón Rodríguez, como parte integrante del Sistema...
- Artículo 15. El presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón...
- Artículo 16. Después de su entrada en vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio...
- Artículo 17. Sustitúyase el texto del Convenio Simón Rodríguez...
- Artículo 18. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los 42 años de existencia de la Universidad de Cundinamarca Convenio Internacional del Azúcar Se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos Se crea la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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