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Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 56. Contribución parafiscal para la seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes

Créase una contribución parafiscal para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance.

La contribución de los colocadores independientes profesionalizados de lotería y/o apuestas permanentes será equivalente al 1% del precio de venta al público de los billetes, fracciones de lotería, del valor apostado en cada formulario o apuesta permanente y será descontada por los concesionarios o distribuidores de los ingresos a los cuales tienen derecho los colocadores.

A su vez, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y de loterías, aportarán como contribución adicional a la concesión, el equivalente a tres por ciento (3%) de los derechos de explotación pagados por la venta colocada de manera independiente.

Los recursos captados por la contribución parafiscal creada en este artículo serán girados por los concesionarios o distribuidores al Fondo de Colocadores de Loterías y Apuestas Permanentes, Fondoazar, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de su recaudo, para su inmediata ejecución en la afiliación a la seguridad social de la población objeto.

Se procurará la afiliación inicial a través del Régimen Subsidiado y, una vez el Fondo de Colocadores de Loterías y Apuestas Permanentes cuente con los recursos necesarios para pagar la cotización según los términos y condiciones del Régimen Contributivo, procederá su afiliación a dicho Régimen. Los excedentes, en caso de que los hubiera, serán destinados a ampliar los programas de bienestar social de la población objetivo, específicamente mediante la vinculación a cajas de compensación y programas de mejoramiento ocupacional o profesional adelantados por el Sena.

La Superintendencia Nacional de Salud y, en general, los organismos de control del Estado, vigilarán el proceso de liquidación, recaudo, giro y utilización de estos recursos parafiscales.

PARÁGRAFO 1o. El Fondo de Colocadores de Loterías y Apuestas Permanentes, Fondoazar, deberá ser constituido y organizado por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y de loterías y por los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes. Los recursos del Fondo serán administrados por un Encargo Fiduciario, y tendrán la vigilancia y control de los organismos competentes.







Colombia Art. 56 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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