Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones (Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte) Colombia
Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte
- Artículo 1o. Actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos
- Artículo 2o. Multa
- Artículo 3o. Acto administrativo
- Artículo 4o. Vigencia de los actuales permisos para tenencia y porte
- Artículo 5o. Fuerzas militares y policía nacional
- Artículo 6o. El artículo 45 del Decreto 2535/93 quedará así:...
- Artículo 7o. El Comando General de las Fuerzas Militares, en ejercicio de sus facultades...
- Artículo 8o. Prohibición en la fabricación de armas químicas
- Artículo 9o. Permiso para tenencia
- Artículo 10. Suspensión
- Artículo 11. El artículo 33 del Decreto 2535/93 quedará así:...
- Artículo 12. Vigencia
Otras regulaciones
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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