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Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 6o. Funciones del despacho del ministro del deporte

Son funciones del Despacho del Ministro del Deporte, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

2. Dirigir, orientar, adoptar, y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre, así como a las estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

3. Dirigir el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y coordinar a los diferentes organismos que lo integran, al Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales, los institutos y ligas departamentales, distritales y municipales, y entidades del orden nacional y territorial.

4. Orientar la formulación del Plan Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual se articulará con el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal escolar y universitaria con las actividades físicas, deportivas y recreativas.

6. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Educación Nacional, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las políticas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar.

7. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol, mediante el desarrollo de la actividad física.

8. Impartir los lineamientos para adoptar y promover programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.

9. Adoptar criterios, impartir los lineamientos y aprobar los proyectos de cofinanciación que presenten los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la implementación de las políticas públicas y planes sectoriales del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

10. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.

11. Impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

12. Resolver en segunda instancia las actuaciones administrativas adelantadas en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, en cumplimiento del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.

13. Adoptar políticas, herramientas y estrategias para incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

14. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales relacionados con las competencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

15. Definir, en coordinación con las entidades competentes, los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional.

16. Impartir los lineamientos para evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos nacionales e internacionales en las materias de competencia del Ministerio.

17. Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo del Ministerio, relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

19. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión, de funcionamiento y de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Sector Administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.

20. Nombrar y remover a los servidores del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su administración.

21. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.

23. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.

24. Las demás que le asigne el Presidente de la República, y las inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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