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Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 3. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE EN LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE

En el marco de la lucha contra el dopaje en el deporte, el Ministerio del Deporte, contará con una Organización Nacional Antidopaje, que será responsable de asegurar la armonización y cumplimiento de las disposiciones antidopaje en el territorio nacional. Para lograr su cometido deberán implementar y desarrollar las siguientes actividades:


MINISTERIO DEL DEPORTE:


a. Formular e implementar las políticas antidopaje acordes con los lineamientos de la UNESCO y la Agencia Mundial Antidopaje.


b. Asegurar la independencia operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.


c. Exigir que los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, así como los dirigentes, entrenadores, deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las normas antidopaje nacionales e internacionales.


ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE:


a. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje y los estándares y modelos internacionales derivados de él.


b. Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje.


c. Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.


d. Planificar e implementar programas de información, prevención y educación sobre el dopaje.


e. Trabajar en coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje - (AMA- WADA), y otras organizaciones relacionadas.


f. Realizar la instrucción de la gestión de resultados sobre las presuntas infracciones de las normas de conformidad con el Código Mundial Antidopaje.


g. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo.


h. Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicción e informar a la Agencia Mundial Antidopaje (AMAWADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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