Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) (Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario) Colombia
Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Microfinanzas rurales
- Artículo 3o. Trámite de evaluación de créditos agropecuarios
- Artículo 4o. Destinación de los recursos del crédito agropecuario para actividades de transformación de productos del sector
- Artículo 5o. Ampliación del objeto del fondo nacional de riesgos agropecuarios y medidas para facilitar la toma de seguros agropecuarios
- Artículo 6o. Del fondo agropecuario de garantías (fag) como instrumento de impulso al sector
- Artículo 7o. Alivio especial a deudores del programa nacional de reactivación agropecuaria (pran) y del fondo de solidaridad agropecuaria (fonsa)
- Artículo 8o. Suspensión del cobro y prescripción para deudores del pran y del fonsa
- Artículo 9o. Acciones de cobro a deudores del pran y del fonsa
- Artículo 10. Aplicación de abonos parciales y otras medidas para deudores pran y del fonsa
- Artículo 11. Ampliación de los objetivos del fonsa
- Artículo 12. Ampliación de situaciones de crisis objeto del fonsa
- Artículo 13. Ampliación de las funciones del fonsa
- Artículo 14. Modificación funciones junta directiva del fonsa sobre recuperación de cartera
- Artículo 15. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria
- Artículo 16. Línea de crédito para el pago de pasivos no financieros
- Artículo 17. Del capital y naturaleza jurídica de finagro
- Artículo 18. Deducción, provisiones y reservas del fondo agropecuario de garantías
- Artículo 19. Otorgamiento del certificado de incentivo forestal
- Artículo 20. Recursos de la corporación colombiana de investigación agropecuaria (corpoica)
- Artículo 21. Autorización para uso de saldos de convenios
- Artículo 22. Transitorio
- Artículo 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto...
- Artículo 24. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones
- Artículo 25. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Normas relacionadas con los agroquímicos genéricos Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Normas de seguridad en piscinas Se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del CaféMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
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