Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia (Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado) Colombia
Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado
- Artículo 1o. Del desplazado
- Artículo 2o. De los principios
- Artículo 3o. De la responsabilidad del estado
- Artículo 4o. De la creacion
- Artículo 5o. De la constitucion
- Artículo 6o. Del consejo nacional para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 7o. De los comites municipales, distritales y departamentales para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 8o. De las acciones de prevencion de los comites municipales
- Artículo 9o. Del diseño
- Artículo 10. De los objetivos
- Artículo 11. Funcionamiento
- Artículo 12. Puntos de informacion locales
- Artículo 13. Del observatorio del desplazamiento interno por la violencia
- Artículo 14. De la prevencion
- Artículo 15. De la atencion humanitaria de emergencia
- Artículo 16. Del retorno
- Artículo 17. De la consolidacion y estabilizacion socioeconomica
- Artículo 18. De la cesacion de la condicion de desplazado forzado
- Artículo 19. De las instituciones
- Artículo 20. Del ministerio publico
- Artículo 21. De la creacion y naturaleza
- Artículo 22. Del objeto
- Artículo 23. De los recursos
- Artículo 24. De la administracion
- Artículo 25. De la reglamentacion
- Artículo 26. De la definicion de la situacion militar de los desplazados
- Artículo 27. De la perturbacion de la posesion
- Artículo 28. De los procesos judiciales y administrativos en los que el desplazado forzado es parte
- Artículo 29. De la proteccion a las personas desplazadas
- Artículo 30. Del apoyo a las organizaciones de desplazados
- Artículo 31. De los informes al congreso
- Artículo 32. De los beneficios consagrados en esta ley
- Artículo 33. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 87 de la...
- Artículo 34. De la vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte Se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía VallejoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios