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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 63. Causales de libertad

Cuando la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad imponga medida de aseguramiento de privación de libertad en centro carcelario, la libertad de la persona compareciente ante la JEP procederá:

Cuando se haya cumplido la sanción ordinaria o la alternativa.

Cuando transcurridos ciento ochenta (180) días contados a partir de la imposición de la medida de aseguramiento en la etapa de juicio, no se haya proferido sentencia.

Cuando se haya demostrado que han desaparecido las causas o situaciones que motivaron la imposición de la medida de aseguramiento.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la sentencia no se haya podido proferir por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro del término contenido en el numeral segundo de este artículo, los días empleados en ellas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término previsto en el numeral segundo se duplicará cuando se trate de pluralidad de acusados o se trate de concurso de delitos.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la sentencia no se hubiera podido proferir por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, el término previsto en el numeral segundo prorrogará por treinta días por una sola vez y, la sentencia deberá proferirse en un término no superior a sesenta (60) días, siguientes a los 210 días de privación de la libertad impuesta por causa de la medida de aseguramiento proferida en la etapa de juicio.

PARÁGRAFO CUARTO. Con la finalidad de apoyar la formación, favorecer la reintegración social y facilitar el cumplimiento del régimen de condicionalidad del Sistema como garantía de no repetición, el Gobierno nacional reglamentará un programa de atención y acompañamiento integral para aquellos miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y/o retirados que hayan accedido a los tratamientos especiales previstos en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto-ley 706 de 2017; o que se encuentren en libertad definitiva después de haber cumplido la sanción del Sistema.



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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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