Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones (Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito p) Colombia
Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público
- Artículo 1o. Amplíase en doce mil millones de dólares (US$12.000.000.000) de...
- Artículo 2o. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares...
- Artículo 3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección...
- Artículo 4o. Autorízase a la Nación para celebrar operaciones de...
- Artículo 5o. El Gobierno Nacional, informará al Congreso de la República,...
- Artículo 6o. Las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre la...
- Artículo 7o. Las autorizaciones de endeudamiento y garantía conferidas por ley a la...
- Artículo 8o. Las operaciones de crédito público y las operaciones asimiladas...
- Artículo 9o. El artículo 13 de la Ley 185 de 1995, quedará, así:...
- Artículo 10. El artículo 30 de la Ley 51 de 1990 quedará así:...
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142...
- Artículo 12. La celebración de los contratos relacionados con crédito...
- Artículo 13. El artículo 16 de la Ley 185 de 1995, quedará así:...
- Artículo 14. La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público se...
- Artículo 15. Esta ley deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y...
Otras regulaciones
La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares Se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús BuitragoMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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