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Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito p Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público 2002
Artículo 14.

Las deudas a favor de la Nación pagadas y que se paguen por las entidades territoriales productoras y no productoras de hidrocarburos con los recursos de que trata el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, se regirán por las condiciones financieras de los acuerdos y/o contratos suscritos o que se suscriban con las entidades deudoras que se hayan acogido o se acojan a las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000.

En los eventos en que las entidades deudoras a que se refiere el inciso anterior no reestructuren o no hayan reestructurado sus deudas en los términos y condiciones de las leyes allí mencionadas, el saldo de capital adeudado a 15 de noviembre de 2001 deberá ser reestructurado a un costo que –medido en términos del margen o spread sobre la tasa base del cálculo de los intereses– disminuya en doscientos cincuenta (250) puntos base.

Las entidades de que trata el presente artículo pueden destinar los recursos a que él se refiere para pagar las deudas que tuvieren con la Nación, aun si ellas se encontraban en mora para el 14 de noviembre de 2001. En todo caso, tales deudas solamente causarán intereses moratorios hasta dicha fecha y, a partir de ella, los corrientes en los términos establecidos en los incisos precedentes.

Colombia Art. 14 Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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