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Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
Artículo 21.

A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática.





En fe de lo cual, los abajo firmantes,

debidamente autorizados para ello,

suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes

de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Por la República Argentina,

El Director del Instituto Nacional de Cinematografía,

OCTAVIO GETINO.

Por la República de Colombia,

El Ministro de Comunicaciones,

ENRIQUE DANIES RINCONES.

Por la República de Cuba,

El Presidente del Instituto Cubano del Arte

y la Industria Cinematográfica,

JULIO GARCÍA ESPINOSA.

Por la República del Ecuador,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

FRANCISCO HUERTAS MONTALVO.

Por los Estados Unidos Mexicanos,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.

Por la República de Nicaragua,

El Director General del Instituto

Nicaragüense de Cine (INCINE)

ORLANDO CASTILLO ESTRADA.

Por la República de Panamá,

El Director del Departamento de Cine

de la Universidad de Panamá,

FERNANDO MARTÍNEZ.

Por la República del Perú,

La Directora General de Comunicación Social

del instituto Nacional de Comunicación Social,

ELVIRA DE LA PUENTE DE BESACCIA.

Por la República de Venezuela,

La Encargada del Ministerio de Fomento,

IMELDA CISNEROS.

Por la República Dominicana,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

PABLO GUIDICELLI VELÁZQUEZ.

Por la República Federativa del Brasil,

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

RENATO PRADO GUIMARAES.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO IBEROAMERICANO DE

COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas:

1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Así mismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI.

2. Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica, deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:

2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos del autor de la obra a realizar, sea esta una historia original o una adaptación.

2.2. El guión cinematográfico.

2.3. El contrato de coproducción, el cual deberá especificar:

a) El título del proyecto;

b) El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia;

c) El nombre del director, su nacionalidad y residencia;

d) El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia;

e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores;

f) El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor;

g) La distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados.

h) La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación.

3. La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los países productores y a la SECI.

4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.

5. Una vez terminada la coproducción las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a otorgar el Certificado de Nacionalidad.

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURÍDICA DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica", suscrito en Caracas Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá a nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Subsecretaria Jurídica,

CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA.

Rama Ejecutiva del Poder Público, Presidencia de la República,

Santafé de Bogotá, D.C., 3 de abril de 1992.

Aprobado, sométase a la consideración del

honorable Congreso Nacional para los

efectos Constitucionales.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

DECRETA:

Colombia Art. 21 Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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