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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 2o. Objetivos

El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la cooperación regional para la investigación interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial énfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los aspectos económicos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;

b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos seleccionados con base en su pertinencia para la región y su mérito científico, según se determine por evaluación científica;

c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ningún Estado o institución en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas científicos de importancia regional;

d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la infraestructura de investigación de los países de la región, mediante la identificación y promoción del desarrollo de las instalaciones para la implementación del procesamiento de datos y mediante la capacitación científica y técnica de profesionales;

e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio de información científica sobre el cambio global;

f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar información científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia de cambio global;

g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación de la región;

h) Fomentar la cooperación con las instituciones de investigación de otras regiones.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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