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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 5o. Conferencia de las partes



1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.

2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.

3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.

4. La Conferencia de las Partes deberá:

a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;

b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:

i) Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;

ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;

iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;

c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;

d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;

e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;

f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;

g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al artículo XI del presente Acuerdo;

h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;

i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al artículo IX;

j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;

k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;

l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del artículo XV;

m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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