Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic) Colombia
Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
- Artículo 1o. Se crea un Consejo de Cooperación Aduanera en adelante llamado "el...
- Artículo 2o. a) Son miembros del Consejo: (i) Las Partes Contratantes en la...
- Artículo 3o. El Consejo estará encargado de: a) Estudiar todos los asuntos...
- Artículo 4o. Los Miembros del Consejo suministrarán a solicitud de éste,...
- Artículo 5o. El Consejo será asistido por un Comité Técnico...
- Artículo 6o. a) El Consejo elegirá cada año entre los delegados a su...
- Artículo 7o. a) La sede del Consejo será establecida en Bruselas; b) El...
- Artículo 8o. a) Cada Miembro del Consejo dispondrá de un voto; sin embargo...
- Artículo 9o. a) El Consejo creará junto con las Naciones Unidas sus principales...
- Artículo 10. a) El Comité Técnico Permanente estará conformado...
- Artículo 11. a) El Consejo nombrará un Secretario General y un Secretario...
- Artículo 12. a) Cada miembro del Consejo correrá con los gastos de su propia...
- Artículo 13. a) El Consejo gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros...
- Artículo 14. Las Partes Contratantes aceptarán las disposiciones del Protocolo...
- Artículo 15. El Presente Convenio se abrirá para la firma hasta el 31 de marzo de...
- Artículo 16. a) El presente Convenio estará sujeto a ratificación;...
- Artículo 17. a) El presente Convenio entrará en vigor luego de que siete de los...
- Artículo 18. a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente...
- Artículo 19. El presente Convenio tendrá una duración ilimitada, pero en...
- Artículo 20. a) El Consejo podrá recomendar (o sugerir) a las Partes...
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Personalidad jurídica
- Artículo 3. Bienes, fondos y patrimonio
- Artículo 4. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 5. Representantes de los miembros
- Artículo 6. Funcionarios del consejo
- Artículo 7. Expertos en misión para el consejo
- Artículo 8. Abuso de privilegios
- Artículo 9. Reglamento de diferencias (o disputas)
- Artículo 10-1. Acuerdos complementarios
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América LatinaMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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