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Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones
Artículo 13. Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos

Las personas naturales y/o jurídicas que hagan parte de cualquier modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, podrán utilizar el cáñamo como producto de sustitución, siempre y cuando acrediten los requisitos que establezcan los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural para la autorización, contemplados en el artículo 6° de la presente ley. 

Parágrafo primero. El Gobierno nacional impulsará la sustitución de cultivos de uso ilícito con el uso del cáñamo a través de sus diferentes programas y proyectos. 

Parágrafo segundo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Alta Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación o quien haga sus veces, reglamentarán los planes de seguridad alimentaria que se incluirán en los nuevos modelos de sustitución que determine la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos. 

Parágrafo tercero. Las personas naturales o jurídicas que hagan parte de cualquier programa de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y que utilicen el cáñamo como producto de sustitución, podrán acceder a los siguientes beneficios: 

  1. Alivio en las obligaciones financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los intermediarios financieros, así como a las obligaciones agropecuarias y contraídas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, incluyendo alivios con el saneamiento de la cartera de los usuarios de los distritos de adecuación de tierras.
  2. Acceso a los programas de capacitación especial y aceleración de empresas en condiciones especiales para su formalización, promoción, desarrollo, fortalecimiento, tecnificación y financiamiento empresarial.
  3. Exoneración de tarifa para actos sin cuantía ante las cámaras de comercio o las entidades competentes para ello, responsables del proceso de registro y renovación.
  4. Criterios de calificación diferencial en los procesos de contratación estatal, de acuerdo con la normativa vigente.


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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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